108mil euros por labores del hogar, indemnización divorcio
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108mil euros por labores del hogar, indemnización divorcio
Cuando uno de los cónyuges se haya dedicado
exclusivamente a las tareas domésticas durante los años
que dure la relación matrimonial, el otro tendrá que
pagarle una pensión compensatoria en caso de divorcio,
incluso aunque hayan establecido previamente un
régimen de separación de bienes. Así lo acordó ayer la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que crea doctrina al
respecto al reconocer en una sentencia el derecho de
una mujer a cobrar 108.000 euros por haber contribuido
a las cargas familiares ocupándose del hogar.
Piedad F. estuvo casada con Vicente B. durante 15 años
(de 1991 a 2007) y, a pesar de ser licenciada en Derecho,
nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de
actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y
exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del
hogar. Ahora el Supremo reconoce que ha "contribuido
a las cargas del matrimonio solo con el trabajo
realizado para la casa" , motivo por el que tiene
derecho a la compensación.
Un derecho reconocido
Este derecho ya estaba reconocido con anterioridad en el
artículo 1.438 del Código Civil. "Los cónyuges contribuirán
al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos
recursos económicos. El trabajo para la casa será
computado como contribución a las cargas y dará derecho
a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de
acuerdo, a la extinción del régimen de separación", estipula
el texto normativo.
De hecho, el juzgado de primera instancia número 6 de
Móstoles -el primero que tramitó el divorcio de la pareja en
2007- ya había obligado al ex marido de Piedad a pagarle
esos 108.000 euros. Basándose en dicho artículo del Código
Civil, el tribunal madrileño entendió que la mujer merecía
cobrar una especie de sueldo por las tareas que había
realizado durante los años de matrimonio. La cantidad
marcada como compensación fue obtenida, según la
sentencia, "multiplicando los 600 euros que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y por
quince años de duración de matrimonio" . Además, el
juzgado fijó una pensión alimenticia para la hija de la pareja
de 800 euros mensuales y dio la custodia de la menor a su
madre, aunque mantuvo la patria potestad compartida
entre ambos progenitores, informa Ep.
Dedicación de la esposa
Vicente recurrió y, cuando el caso llegó a la Audiencia
Provincial de Madrid, un año después, los magistrados
fallaron a su favor. En su argumentación explicaron que "el
régimen de separación de bienes fue libremente pactado" y
que no se pudo demostrar que "la dedicación de la esposa
a la familia" hubiera permitido "un incremento de beneficios
a favor del esposo". Es decir, según su versión, el marido
no se enriqueció gracias al trabajo de su mujer en casa.
La sentencia del Supremo recuerda también que el régimen
de separación de bienes no es igual en todas las
comunidades autónomas. De hecho , sólo está regulado en
cinco ordenamientos jurídicos (los de Navarra, Aragón,
Catalunya, País Valencià e Illes Balears) y no en todos ellos
se admiten compensaciones de este tipo, informa Efe.
No obstante, el Supremo entiende que en ninguna de las
normas se hace referencia "a la necesidad de
enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la
compensación por trabajo doméstico".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima que los criterios de
incremento patrimonial del otro cónyuge -argumentados
por la Audiencia Provincial de Madrid- no han de ser tenidos
en cuenta. Por el contrario, la Sala de lo Civil, presidida por
la magistrada Encarnación Roca, opina que la compensación
del que ha realizado las tareas del hogar durante la relación
matrimonial ha de calcularse "en función del sueldo que
cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona".
Además, en cuanto a la norma estipulada en el artículo
1.438 del Código Civil, el Supremo ratifica que "el trabajo
en casa no sólo es una forma de contribución, sino que
constituye también un título para obtener una
compensación en el momento de la finalización del
régimen".cho,
nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de
actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y
exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del
hogar. Ahora el Supremo reconoce que ha "contribuido
a las cargas del matrimonio solo con el trabajo
realizado para la casa" , motivo por el que tiene
derecho a la compensación.
Un derecho reconocido
Este derecho ya estaba reconocido con anterioridad en el
artículo 1.438 del Código Civil. "Los cónyuges contribuirán
al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos
recursos económicos. El trabajo para la casa será
computado como contribución a las cargas y dará derecho
a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de
acuerdo, a la extinción del régimen de separación", estipula
el texto normativo.
De hecho, el juzgado de primera instancia número 6 de
Móstoles -el primero que tramitó el divorcio de la pareja en
2007- ya había obligado al ex marido de Piedad a pagarle
esos 108.000 euros. Basándose en dicho artículo del Código
Civil, el tribunal madrileño entendió que la mujer merecía
cobrar una especie de sueldo por las tareas que había
realizado durante los años de matrimonio. La cantidad
marcada como compensación fue obtenida, según la
sentencia, "multiplicando los 600 euros que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y por
quince años de duración de matrimonio" . Además, el
juzgado fijó una pensión alimenticia para la hija de la pareja
de 800 euros mensuales y dio la custodia de la menor a su
madre, aunque mantuvo la patria potestad compartida
entre ambos progenitores, informa Ep.
Dedicación de la esposa
Vicente recurrió y, cuando el caso llegó a la Audiencia
Provincial de Madrid, un año después, los magistrados
fallaron a su favor. En su argumentación explicaron que "el
régimen de separación de bienes fue libremente pactado" y
que no se pudo demostrar que "la dedicación de la esposa
a la familia" hubiera permitido "un incremento de beneficios
a favor del esposo". Es decir, según su versión, el marido
no se enriqueció gracias al trabajo de su mujer en casa.
La sentencia del Supremo recuerda también que el régimen
de separación de bienes no es igual en todas las
comunidades autónomas. De hecho , sólo está regulado en
cinco ordenamientos jurídicos (los de Navarra, Aragón,
Catalunya, País Valencià e Illes Balears) y no en todos ellos
se admiten compensaciones de este tipo, informa Efe.
No obstante, el Supremo entiende que en ninguna de las
normas se hace referencia "a la necesidad de
enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la
compensación por trabajo doméstico".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima que los criterios de
incremento patrimonial del otro cónyuge -argumentados
por la Audiencia Provincial de Madrid- no han de ser tenidos
en cuenta. Por el contrario, la Sala de lo Civil, presidida por
la magistrada Encarnación Roca, opina que la compensación
del que ha realizado las tareas del hogar durante la relación
matrimonial ha de calcularse "en función del sueldo que
cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona".
Además, en cuanto a la norma estipulada en el artículo
1.438 del Código Civil, el Supremo ratifica que "el trabajo
en casa no sólo es una forma de contribución, sino que
constituye también un título para obtener una
compensación en el momento de la finalización del
régimen".
exclusivamente a las tareas domésticas durante los años
que dure la relación matrimonial, el otro tendrá que
pagarle una pensión compensatoria en caso de divorcio,
incluso aunque hayan establecido previamente un
régimen de separación de bienes. Así lo acordó ayer la
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que crea doctrina al
respecto al reconocer en una sentencia el derecho de
una mujer a cobrar 108.000 euros por haber contribuido
a las cargas familiares ocupándose del hogar.
Piedad F. estuvo casada con Vicente B. durante 15 años
(de 1991 a 2007) y, a pesar de ser licenciada en Derecho,
nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de
actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y
exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del
hogar. Ahora el Supremo reconoce que ha "contribuido
a las cargas del matrimonio solo con el trabajo
realizado para la casa" , motivo por el que tiene
derecho a la compensación.
Un derecho reconocido
Este derecho ya estaba reconocido con anterioridad en el
artículo 1.438 del Código Civil. "Los cónyuges contribuirán
al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos
recursos económicos. El trabajo para la casa será
computado como contribución a las cargas y dará derecho
a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de
acuerdo, a la extinción del régimen de separación", estipula
el texto normativo.
De hecho, el juzgado de primera instancia número 6 de
Móstoles -el primero que tramitó el divorcio de la pareja en
2007- ya había obligado al ex marido de Piedad a pagarle
esos 108.000 euros. Basándose en dicho artículo del Código
Civil, el tribunal madrileño entendió que la mujer merecía
cobrar una especie de sueldo por las tareas que había
realizado durante los años de matrimonio. La cantidad
marcada como compensación fue obtenida, según la
sentencia, "multiplicando los 600 euros que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y por
quince años de duración de matrimonio" . Además, el
juzgado fijó una pensión alimenticia para la hija de la pareja
de 800 euros mensuales y dio la custodia de la menor a su
madre, aunque mantuvo la patria potestad compartida
entre ambos progenitores, informa Ep.
Dedicación de la esposa
Vicente recurrió y, cuando el caso llegó a la Audiencia
Provincial de Madrid, un año después, los magistrados
fallaron a su favor. En su argumentación explicaron que "el
régimen de separación de bienes fue libremente pactado" y
que no se pudo demostrar que "la dedicación de la esposa
a la familia" hubiera permitido "un incremento de beneficios
a favor del esposo". Es decir, según su versión, el marido
no se enriqueció gracias al trabajo de su mujer en casa.
La sentencia del Supremo recuerda también que el régimen
de separación de bienes no es igual en todas las
comunidades autónomas. De hecho , sólo está regulado en
cinco ordenamientos jurídicos (los de Navarra, Aragón,
Catalunya, País Valencià e Illes Balears) y no en todos ellos
se admiten compensaciones de este tipo, informa Efe.
No obstante, el Supremo entiende que en ninguna de las
normas se hace referencia "a la necesidad de
enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la
compensación por trabajo doméstico".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima que los criterios de
incremento patrimonial del otro cónyuge -argumentados
por la Audiencia Provincial de Madrid- no han de ser tenidos
en cuenta. Por el contrario, la Sala de lo Civil, presidida por
la magistrada Encarnación Roca, opina que la compensación
del que ha realizado las tareas del hogar durante la relación
matrimonial ha de calcularse "en función del sueldo que
cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona".
Además, en cuanto a la norma estipulada en el artículo
1.438 del Código Civil, el Supremo ratifica que "el trabajo
en casa no sólo es una forma de contribución, sino que
constituye también un título para obtener una
compensación en el momento de la finalización del
régimen".cho,
nunca trabajó fuera de casa ni realizó ningún otro tipo de
actividad remunerada. Por el contrario, se dedicó única y
exclusivamente a cuidar de su hija, nacida en 1995, y del
hogar. Ahora el Supremo reconoce que ha "contribuido
a las cargas del matrimonio solo con el trabajo
realizado para la casa" , motivo por el que tiene
derecho a la compensación.
Un derecho reconocido
Este derecho ya estaba reconocido con anterioridad en el
artículo 1.438 del Código Civil. "Los cónyuges contribuirán
al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de
convenio, lo harán proporcionalmente a sus respectivos
recursos económicos. El trabajo para la casa será
computado como contribución a las cargas y dará derecho
a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de
acuerdo, a la extinción del régimen de separación", estipula
el texto normativo.
De hecho, el juzgado de primera instancia número 6 de
Móstoles -el primero que tramitó el divorcio de la pareja en
2007- ya había obligado al ex marido de Piedad a pagarle
esos 108.000 euros. Basándose en dicho artículo del Código
Civil, el tribunal madrileño entendió que la mujer merecía
cobrar una especie de sueldo por las tareas que había
realizado durante los años de matrimonio. La cantidad
marcada como compensación fue obtenida, según la
sentencia, "multiplicando los 600 euros que costaría una
empleada del hogar al mes, por doce meses, y por
quince años de duración de matrimonio" . Además, el
juzgado fijó una pensión alimenticia para la hija de la pareja
de 800 euros mensuales y dio la custodia de la menor a su
madre, aunque mantuvo la patria potestad compartida
entre ambos progenitores, informa Ep.
Dedicación de la esposa
Vicente recurrió y, cuando el caso llegó a la Audiencia
Provincial de Madrid, un año después, los magistrados
fallaron a su favor. En su argumentación explicaron que "el
régimen de separación de bienes fue libremente pactado" y
que no se pudo demostrar que "la dedicación de la esposa
a la familia" hubiera permitido "un incremento de beneficios
a favor del esposo". Es decir, según su versión, el marido
no se enriqueció gracias al trabajo de su mujer en casa.
La sentencia del Supremo recuerda también que el régimen
de separación de bienes no es igual en todas las
comunidades autónomas. De hecho , sólo está regulado en
cinco ordenamientos jurídicos (los de Navarra, Aragón,
Catalunya, País Valencià e Illes Balears) y no en todos ellos
se admiten compensaciones de este tipo, informa Efe.
No obstante, el Supremo entiende que en ninguna de las
normas se hace referencia "a la necesidad de
enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la
compensación por trabajo doméstico".
Por lo tanto, el Alto Tribunal estima que los criterios de
incremento patrimonial del otro cónyuge -argumentados
por la Audiencia Provincial de Madrid- no han de ser tenidos
en cuenta. Por el contrario, la Sala de lo Civil, presidida por
la magistrada Encarnación Roca, opina que la compensación
del que ha realizado las tareas del hogar durante la relación
matrimonial ha de calcularse "en función del sueldo que
cobraría por realizar el trabajo de una tercera persona".
Además, en cuanto a la norma estipulada en el artículo
1.438 del Código Civil, el Supremo ratifica que "el trabajo
en casa no sólo es una forma de contribución, sino que
constituye también un título para obtener una
compensación en el momento de la finalización del
régimen".
Jou- Forista AMATEUR
- Mensajes : 218
Fecha de inscripción : 12/04/2011
gizzmo- Miembro Honorario
- Vehículo : IS 220d SPORT cambio 3.2 Mensajes : 4688
Fecha de inscripción : 30/10/2010
Localización : Arousa Vice
Re: 108mil euros por labores del hogar, indemnización divorcio
toma ladrillaco...
pues si, yo ayer me quede también un poco alucinado al ver la noticia jajaja!, de todas formas no es mi caso ya que las tareas se dividen parcialmente o no se hacen directamente jajajaj!
pues si, yo ayer me quede también un poco alucinado al ver la noticia jajaja!, de todas formas no es mi caso ya que las tareas se dividen parcialmente o no se hacen directamente jajajaj!
johnshelby- Semi Drifter
- Vehículo : Shelby gt500kr, Alfa sprint, Mazda rx7fc, honda crx del sol Mensajes : 1791
Fecha de inscripción : 05/10/2010
Edad : 43
Localización : Ourense
Jou- Forista AMATEUR
- Mensajes : 218
Fecha de inscripción : 12/04/2011
Re: 108mil euros por labores del hogar, indemnización divorcio
Si es que vivimos en un pais de pandereta, en cambio las mujeres que hayan realizado todas las tareas domesticas y por encima trabajasen no tienen derecho a nada..... lo dicho, un pais de pandereta donde se premia la vagancia.
barros_1988- Forista
- Vehículo : 205 1.8d con 390.000km Mensajes : 149
Fecha de inscripción : 28/01/2011
Edad : 35
Localización : Cambre (Coruña)
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